Artículo 4 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto y sus trabajadores, y si aplica, la COPRISEM con los empleados que le preste el Instituto de Salud del Estado de México, se manejarán con las reglas del apartado B del artículo 123 de la Constitución. Además, estos trabajadores estarán afiliados al sistema de seguridad social (como IMSS pero para burócratas) del ISSSTE, según los acuerdos que firmen. La COPRISEM y el Instituto también deben seguir las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salud Federal, como los reglamentos de ascensos, capacitación, puntualidad, productividad y becas, además de las normas de seguridad e higiene. Todo esto aplica para los trabajadores que vengan de la Secretaría de Salud Federal, y se debe registrar ante los tribunales para que se use en cualquier pleito legal.
Texto oficial
Artículo 4. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores y en su caso, entre la “COPRISEM” y los trabajadores que le sean comisionados por el Instituto de Salud del Estado de México, se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estarán incorporados al régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado, en los términos de los convenios respectivos. La “COPRISEM” y el Instituto, en su caso, aplicarán y respetarán las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, así como los reglamentos de escalafón y capacitación para controlar y estimular al personal de base de la propia Secretaría, por su asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, para evaluar y estimular al personal de la dependencia federal por su productividad en el trabajo y el de becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los trabajadores provenientes de la Secretaría de Salud Federal, para que procedan a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes, con el propósito de que se apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.