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Artículo 4 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto y sus trabajadores, y si aplica, la COPRISEM con los empleados que le preste el Instituto de Salud del Estado de México, se manejarán con las reglas del apartado B del artículo 123 de la Constitución. Además, estos trabajadores estarán afiliados al sistema de seguridad social (como IMSS pero para burócratas) del ISSSTE, según los acuerdos que firmen. La COPRISEM y el Instituto también deben seguir las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salud Federal, como los reglamentos de ascensos, capacitación, puntualidad, productividad y becas, además de las normas de seguridad e higiene. Todo esto aplica para los trabajadores que vengan de la Secretaría de Salud Federal, y se debe registrar ante los tribunales para que se use en cualquier pleito legal.

Texto oficial

Artículo 4. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores y en su caso, entre la “COPRISEM” y los trabajadores que le sean comisionados por el Instituto de Salud del Estado de México, se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estarán incorporados al régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado, en los términos de los convenios respectivos. La “COPRISEM” y el Instituto, en su caso, aplicarán y respetarán las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, así como los reglamentos de escalafón y capacitación para controlar y estimular al personal de base de la propia Secretaría, por su asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, para evaluar y estimular al personal de la dependencia federal por su productividad en el trabajo y el de becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los trabajadores provenientes de la Secretaría de Salud Federal, para que procedan a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes, con el propósito de que se apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.