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Artículo 3 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes son los encargados de aplicar este reglamento: la Secretaría, el Instituto y el Consejo, y en especial la COPRISEM, que es una oficina de la Secretaría de Salud del Estado de México. En pocas palabras, la COPRISEM se encarga de vigilar y controlar todo lo relacionado con riesgos para la salud, como productos, servicios, actividades laborales o eventos masivos, para prevenir que la gente se enferme o se lastime. También puede tomar medidas urgentes si hay un peligro para la salud pública, y tiene la facultad de dar o quitar permisos sanitarios, así como de multar a quienes no sigan las reglas. Además, emite certificados de que algo (como un proceso o producto) es seguro, y representa al Estado de México en el sistema federal de salud.

Texto oficial

Artículo 3. La aplicación de este reglamento compete a la Secretaría, al Instituto y al Consejo, en su caso. En lo relativo a la regulación, control y fomento sanitarios compete a la COPRISEM, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado de México: I. Dirigir, ejercer, controlar y evaluar las funciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la Secretaría en materia de Salubridad General de conformidad con los acuerdos de coordinación suscritos entre la Federación y el Estado, así como de Salubridad local, en términos de lo establecido por el Código Administrativo. II. Representar al Estado de México dentro del Sistema Federal Sanitario, con todas las facultades que conforme a la normativa aplicable le competan. III. Conducir la Política Estatal en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios, ejerciendo las acciones de regulación, control y fomento sanitarios correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados el uso o consumo de productos y servicios, de actividades laborales y de concentraciones masivas, así como de la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos. IV. Dictar y ejecutar medidas de emergencia sanitaria, siempre que se encuentre en riesgo la salud pública. V. Aplicar, fomentar, difundir y vigilar el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, del Código Administrativo, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos técnicos y jurídicos, en materia de regulación, control y fomento sanitarios. VI. Expedir las normas técnicas Estatales, así como los proyectos de Reglamentos que se requieran en materia da Salubridad Local. VII. Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios actividades relacionadas con las materias de su competencia. VIII. Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia, así como ejercer aquellos actos de autoridad que para la regulación, control y fomento sanitarios se establecen o deriven de la Ley y sus reglamentos, el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento de Salud de la entidad, los acuerdos de coordinación, las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables. IX. Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de disposiciones de la Ley y sus reglamentos, del Código Administrativo, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos técnicos y jurídicos, en materia de regulación, control y fomento sanitarios, así como determinar medidas de seguridad, preventivas y correctivas, conforme el procedimiento que establecen las disposiciones en la materia, los reglamentos respectivos, las leyes, supletorias y remitir a las autoridades fiscales competentes las resoluciones que impongan sanciones económicas para que se hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 5 X. Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, en la instrumentación de las acciones de prevención, control de enfermedades y de vigilancia epidemiológica, cuando ésas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias competencia de la COPRISEM. XI. Coordinar la participación de los sectores público, social y privado para el desarrollo de las acciones no regulatorias y de fomento sanitario. XII. Promover la investigación en materia de Protección contra Riesgos Sanitarios. XIII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.