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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, junto con los hospitales y escuelas, debe promover actividades como talleres, deportes y eventos culturales, sobre todo para niños y jóvenes, para cuidar su salud mental. También tienen que hacer campañas para evitar que la gente consuma drogas, inhalantes o sustancias que dañen la mente o creen adicción. Además, deben dar atención mental a las personas que están en la cárcel o en centros del gobierno que no son hospitales psiquiátricos. Por último, deben apoyar cualquier otra cosa que ayude a mantener sana la mente de la población.

Texto oficial

Artículo 29.- Para la promoción y atención de salud mental, la Secretaría y las instituciones de salud en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán: I. El desarrollo y difusión de actividades educativas, socio culturales y recreativas, destinadas preferentemente a la infancia y a la juventud. II. La realización y difusión de programas para la prevención del uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras sustancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia a éstas. III. La atención a los enfermos mentales que se encuentren en reclusorios del Estado o en otras instituciones estatales no especializados en salud mental. IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 9) ↗

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