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Artículo 28 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los hospitales, clínicas, doctores, enfermeros y técnicos de salud del gobierno, así como los que trabajan con productos médicos, tienen que llevar registros estadísticos según lo que pida la Secretaría de Salud. También deben entregar a tiempo a las autoridades de salud del Estado la información sobre enfermedades y brotes (información epidemiológica) que les soliciten.

Texto oficial

Artículo 28.- Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales técnicos y auxiliares de la salud del Estado, así como los dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos o que realicen actividades a que se refieren los títulos décimo segundo y décimo cuarto de la Ley General de Salud, llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría y deberán Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 9 proporcionar en tiempo y forma a la autoridad sanitaria estatal la información epidemiológica que les sea requerida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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