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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los pueblos y ciudades se van a formar grupos de personas, llamados comités de salud. Su trabajo es ayudar a mejorar y vigilar que los servicios de salud de su zona funcionen bien, y también buscar que el ambiente esté más limpio y sano para todos. La Secretaría de Salud y el Instituto de Salud van a apoyar para que la gente participe activamente en los programas de salud y en los servicios que se dan. La idea es que entre todos se fortalezcan los sistemas locales de salud y se logre que la población del Estado esté más sana.

Texto oficial

Artículo 30.- En los centros de población se constituirán comités de salud, los cuales tendrán como objetivo participar en el mejoramiento y vigilancia de los servicios de salud de sus localidades y promover mejores condiciones ambientales que favorezcan la salud de la población. La Secretaría y el Instituto fomentarán la participación activa de la comunidad en la ejecución de programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, con el objeto de fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas locales de salud y promover el mejoramiento del nivel de salud de la población del Estado.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 9) ↗

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