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Artículo 30 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los pueblos y ciudades se van a formar grupos de personas, llamados comités de salud. Su trabajo es ayudar a mejorar y vigilar que los servicios de salud de su zona funcionen bien, y también buscar que el ambiente esté más limpio y sano para todos. La Secretaría de Salud y el Instituto de Salud van a apoyar para que la gente participe activamente en los programas de salud y en los servicios que se dan. La idea es que entre todos se fortalezcan los sistemas locales de salud y se logre que la población del Estado esté más sana.

Texto oficial

Artículo 30.- En los centros de población se constituirán comités de salud, los cuales tendrán como objetivo participar en el mejoramiento y vigilancia de los servicios de salud de sus localidades y promover mejores condiciones ambientales que favorezcan la salud de la población. La Secretaría y el Instituto fomentarán la participación activa de la comunidad en la ejecución de programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, con el objeto de fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas locales de salud y promover el mejoramiento del nivel de salud de la población del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.