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Artículo 31 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú y tu comunidad pueden ayudar en los servicios de salud de hospitales públicos y privados. Pueden promover buenos hábitos, como lavarse las manos o hacer ejercicio, para cuidar la salud. También pueden ayudar como voluntarios en tareas sencillas, siempre bajo la supervisión de las autoridades de salud. Si ves a alguien que necesita atención médica pero no puede pedir ayuda por sí mismo, debes avisar. Además, tienes derecho a reportar cualquier problema o falla que veas en los servicios de salud para que se mejoren.

Texto oficial

Artículo 31.- La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones: I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud. II. Intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes. III. Prevención y tratamiento de problemas ambientales. IV. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social y participación en actividades de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes. V. Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentren impedidas para solicitar auxilio por sí mismas. VI. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios. VII. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios. VIII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 10 CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MATERNO-INFANTIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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