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Artículo 32 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 32 dice que la atención médica para mamás y bebés debe incluir tres cosas principales. Primero, cuidar a la mujer durante el embarazo, el parto y los meses después del parto (puerperio). Segundo, revisar que el niño o niña crezca y se desarrolle bien, y promover que reciba todas sus vacunas a tiempo. Tercero, fomentar que la familia esté unida y viva bien.

Texto oficial

Artículo 32.- La atención materno infantil comprende las siguientes acciones: I. Atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio. II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna. III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.