Artículo 32 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 32 dice que la atención médica para mamás y bebés debe incluir tres cosas principales. Primero, cuidar a la mujer durante el embarazo, el parto y los meses después del parto (puerperio). Segundo, revisar que el niño o niña crezca y se desarrolle bien, y promover que reciba todas sus vacunas a tiempo. Tercero, fomentar que la familia esté unida y viva bien.
Texto oficial
Artículo 32.- La atención materno infantil comprende las siguientes acciones: I. Atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio. II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna. III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.