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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 32 dice que la atención médica para mamás y bebés debe incluir tres cosas principales. Primero, cuidar a la mujer durante el embarazo, el parto y los meses después del parto (puerperio). Segundo, revisar que el niño o niña crezca y se desarrolle bien, y promover que reciba todas sus vacunas a tiempo. Tercero, fomentar que la familia esté unida y viva bien.

Texto oficial

Artículo 32.- La atención materno infantil comprende las siguientes acciones: I. Atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio. II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna. III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 10) ↗

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