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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La COPRISEM (que es la autoridad de salud en el Estado de México) decide cuándo puede permitir que un profesional que no sea médico, como un químico, biólogo, técnico o alguien con experiencia similar, sea el responsable de algún establecimiento o servicio de salud.

Texto oficial

Artículo 99. La “COPRISEM” determinará en qué casos se podrá autorizar a profesionales de otras ramas de las ciencias vinculadas a la salud, técnicos o personas con experiencia equivalente como responsables.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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