- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La COPRISEM (que es la autoridad de salud en el Estado de México) decide cuándo puede permitir que un profesional que no sea médico, como un químico, biólogo, técnico o alguien con experiencia similar, sea el responsable de algún establecimiento o servicio de salud.
Texto oficial
Artículo 99. La “COPRISEM” determinará en qué casos se podrá autorizar a profesionales de otras ramas de las ciencias vinculadas a la salud, técnicos o personas con experiencia equivalente como responsables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.