Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 99 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La COPRISEM (que es la autoridad de salud en el Estado de México) decide cuándo puede permitir que un profesional que no sea médico, como un químico, biólogo, técnico o alguien con experiencia similar, sea el responsable de algún establecimiento o servicio de salud.

Texto oficial

Artículo 99. La “COPRISEM” determinará en qué casos se podrá autorizar a profesionales de otras ramas de las ciencias vinculadas a la salud, técnicos o personas con experiencia equivalente como responsables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.