- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El responsable sanitario, que es la persona encargada de vigilar que se cumplan las normas de higiene y salud, debe ser preferiblemente un médico profesional. Esto aplica para ciertas actividades específicas que se mencionan en otra parte del reglamento. En pocas palabras, quien cuide la parte sanitaria de ese tipo de trabajos debería tener título de medicina, aunque no es obligatorio.
Texto oficial
Artículo 98.- El responsable sanitario de las actividades a que se refiere la fracción IV del artículo 92 de este Reglamento, deberá ser preferentemente, profesional del área de medicina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.