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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 97: La persona encargada de las tareas mencionadas en la fracción III del artículo 92 de este Reglamento tiene que ser un médico veterinario y zootecnista profesional. Esto significa que debe tener título y cédula profesional que lo acrediten como veterinario, no basta con tener experiencia o estudios simples. En otras palabras, solo un veterinario titulado puede hacerse responsable de esas actividades específicas.

Texto oficial

Artículo 97.- El responsable de las actividades a que se refiere la fracción III del artículo 92 de este Reglamento, deberá ser profesional de medicina veterinaria y zootecnia.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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