Artículo 96 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada de ciertas actividades (las que están en la fracción II del artículo 92) tiene que ser un profesionista, es decir, alguien con título universitario en ingeniería química, mecánica o civil. Esto aplica, por ejemplo, para trabajos que puedan ser riesgosos o técnicos. En pocas palabras, no cualquiera puede hacerse responsable; necesitas haber estudiado una de esas carreras.
Texto oficial
Artículo 96.- El responsable de las actividades a que se refiere la fracción II del artículo 92 de este Reglamento, deberá ser profesional de ingeniería química, mecánica o civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.