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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada de ciertas actividades (las que están en la fracción II del artículo 92) tiene que ser un profesionista, es decir, alguien con título universitario en ingeniería química, mecánica o civil. Esto aplica, por ejemplo, para trabajos que puedan ser riesgosos o técnicos. En pocas palabras, no cualquiera puede hacerse responsable; necesitas haber estudiado una de esas carreras.

Texto oficial

Artículo 96.- El responsable de las actividades a que se refiere la fracción II del artículo 92 de este Reglamento, deberá ser profesional de ingeniería química, mecánica o civil.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.