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Artículo 95 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada de ciertos trabajos de construcción o desarrollo debe ser un profesionista, específicamente ingeniero civil o arquitecto. No pueden ser personas sin estos títulos, aunque sepan del tema. Esto aplica para las actividades que menciona el artículo 92, fracción I. En pocas palabras, la ley exige que quien esté a cargo sea un experto con carrera en esas áreas.

Texto oficial

Artículo 95.- El responsable de las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 92 de este Reglamento, deberá ser profesional de ingeniería civil o arquitectura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.