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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/94
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un negocio o establecimiento tiene que poner, en un lugar donde todos la vean, una copia del permiso que le dio la COPRISEM (la autoridad que revisa que todo esté en orden en materia de salud). Sin importar de qué tipo de negocio se trate, ese documento debe estar a la vista para que cualquier cliente o inspector lo pueda checar. Así, la gente sabe que el lugar cumple con lo que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 94. Los responsables a que se refiere el artículo anterior deberán exhibir en lugar visible del establecimiento donde desarrollan la actividad de que se trate, copia del aviso correspondiente autorizado por la “COPRISEM”.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 19) ↗

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