Artículo 94 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un negocio o establecimiento tiene que poner, en un lugar donde todos la vean, una copia del permiso que le dio la COPRISEM (la autoridad que revisa que todo esté en orden en materia de salud). Sin importar de qué tipo de negocio se trate, ese documento debe estar a la vista para que cualquier cliente o inspector lo pueda checar. Así, la gente sabe que el lugar cumple con lo que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 94. Los responsables a que se refiere el artículo anterior deberán exhibir en lugar visible del establecimiento donde desarrollan la actividad de que se trate, copia del aviso correspondiente autorizado por la “COPRISEM”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.