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Artículo 156 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los panteones deben cumplir con varias reglas para funcionar. Primero, la barda que los rodea tiene que medir al menos 2.20 metros de alto. También es obligatorio que tengan un espacio para fosas comunes, donde se entierra a personas sin recursos o sin reclamar. Deben tener baños públicos según las normas del Estado de México, y un sistema de drenaje para desviar el agua de lluvia. Por último, los pasillos por donde caminas deben medir por lo menos un metro de ancho.

Texto oficial

Artículo 156.- Los panteones deberán cumplir además con los siguientes requisitos: I. La altura del muro perimetral deberá ser de 2.20 metros de altura como mínimo. II. Contar con área de fosa común. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 27 III. Estar provisto de sanitarios según lo establecido por la norma técnica estatal. IV. Contar con drenaje y canalización para conducción de aguas pluviales. V. Los andadores de un metro de ancho como mínimo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.