- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 157
Artículo 157 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los crematorios se pueden poner o construir dentro de los panteones, pero primero necesitan un permiso de salud. Además, siempre deben seguir las reglas que existen para ese tipo de servicios. Eso es todo lo que dice el artículo.
Texto oficial
Artículo 157.- Los crematorios podrán instalarse o construirse dentro de los panteones, previa autorización sanitaria, y en todos los casos su operación se hará de acuerdo con las disposiciones en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.