Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/158
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
158

Artículo 158 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se vale poner nichos (como cajones para restos) pegados a las bardas del panteón, para guardar ahí los restos que ya están secos o que fueron quemados. Es como un espacio para urnas o restos óseos, ahorrando lugar en el panteón. Solo aplica cuando los restos ya no están frescos.

Texto oficial

Artículo 158.- Podrá proveerse la existencia de nichos en columbarios adosados a las bardas de los panteones, para alojar restos áridos o cremados.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.