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Artículo 158 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se vale poner nichos (como cajones para restos) pegados a las bardas del panteón, para guardar ahí los restos que ya están secos o que fueron quemados. Es como un espacio para urnas o restos óseos, ahorrando lugar en el panteón. Solo aplica cuando los restos ya no están frescos.

Texto oficial

Artículo 158.- Podrá proveerse la existencia de nichos en columbarios adosados a las bardas de los panteones, para alojar restos áridos o cremados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.