- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 158
Artículo 158 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se vale poner nichos (como cajones para restos) pegados a las bardas del panteón, para guardar ahí los restos que ya están secos o que fueron quemados. Es como un espacio para urnas o restos óseos, ahorrando lugar en el panteón. Solo aplica cuando los restos ya no están frescos.
Texto oficial
Artículo 158.- Podrá proveerse la existencia de nichos en columbarios adosados a las bardas de los panteones, para alojar restos áridos o cremados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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