Artículo 158 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se vale poner nichos (como cajones para restos) pegados a las bardas del panteón, para guardar ahí los restos que ya están secos o que fueron quemados. Es como un espacio para urnas o restos óseos, ahorrando lugar en el panteón. Solo aplica cuando los restos ya no están frescos.
Texto oficial
Artículo 158.- Podrá proveerse la existencia de nichos en columbarios adosados a las bardas de los panteones, para alojar restos áridos o cremados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.