Artículo 159 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el derecho de uso de una fosa (es decir, te dieron permiso para usarla), puedes pedir que entierren los restos de tu esposo o esposa junto con los de un familiar directo, como tu papá, mamá o hijos. Pero primero deben pasar los tiempos que marca la ley de salud del país. También tienes que hacer los trabajos que dice el siguiente artículo de esta ley.
Texto oficial
Artículo 159.- El titular del derecho de uso sobre una fosa podrá solicitar la inhumación de los restos de su cónyuge junto con los de un familiar en línea directa, cumpliendo los siguientes requisitos: I. Que haya transcurrido los plazos que señalen las disposiciones sanitarias federales. II. Que se efectúen las obras a que se refiere el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.