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Artículo 160 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo deben ser las tumbas en los panteones. Las fosas tienen que tener bóvedas herméticas, o sea, cajones sellados para que no entre agua, y pueden tener dos o tres gavetas, que son los espacios donde se colocan los cuerpos, una arriba de otra. Cada gaveta debe medir al menos 75 centímetros de alto, estar cubierta con una losa de concreto, y la fosa no puede estar a más de 50 centímetros por encima del nivel más alto del agua subterránea. Además, la losa de la gaveta que está más cerca de la superficie debe taparse con al menos 50 centímetros de tierra, debajo del nivel del piso. Por último, antes de construir, tienes que presentar una solicitud con el proyecto al municipio para que lo revisen y te autoricen.

Texto oficial

Artículo 160.- En las fosas deberán construirse bóvedas herméticas con dos o tres gavetas superpuestas, las que tendrán un mínimo de setenta y cinco centímetros de altura libre cada una, cubiertas con losas de concreto y una profundidad máxima de 50 centímetros por encima del nivel más alto de aguas freáticas. Las losas que cubran la gaveta más próxima a la superficie del terreno, deberán tener una cubierta de tierra de 50 centímetros de espesor como mínimo, bajo el nivel del suelo. La solicitud y el proyecto deberán presentarse ante la autoridad municipal para su estudio y autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.