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Artículo 161 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te explico: Si quieres construir una cripta familiar (un lugar especial para enterrar a tu familia), primero el cementerio debe tener espacio disponible. Necesitas que el terreno mida al menos 3 metros de largo por 2.50 metros de ancho. La cripta debe ser tan profunda que puedas meter hasta tres ataúdes uno encima del otro, como si fueran repisas. Además, el fondo de concreto de la cripta debe quedar por lo menos medio metro arriba del nivel más alto del agua subterránea, para que no se inunde.

Texto oficial

Artículo 161.- Se podrá autorizar la construcción de criptas familiares siempre que el proyecto del panteón lo permita, cuando la superficie disponible sea cuando menos de 3.00 por 2.50 metros. La profundidad de la cripta será tal que permita construir bajo el nivel del piso hasta tres gavetas superpuestas, cuidando que la plantilla de concreto de la cripta quede cuando menos a medio metro sobre el nivel máximo del manto de aguas fréaticas. CAPITULO II DE LOS PANTEONES VERTICALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.