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Artículo 162 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los panteones verticales (como edificios llenos de tumbas o nichos, como los de CDMX) deben seguir las mismas reglas de construcción que cualquier otra obra. Esas reglas las pone el gobierno del estado y deben ajustarse a una norma técnica local. Así que no pueden construir así nomás, tienen que cumplir con los requisitos de seguridad y diseño que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 162.- A los panteones verticales, les serán aplicables en lo conducente, las disposiciones que en materia de construcción se establezca y de acuerdo a la norma técnica estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.