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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
162

Artículo 162 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los panteones verticales (como edificios llenos de tumbas o nichos, como los de CDMX) deben seguir las mismas reglas de construcción que cualquier otra obra. Esas reglas las pone el gobierno del estado y deben ajustarse a una norma técnica local. Así que no pueden construir así nomás, tienen que cumplir con los requisitos de seguridad y diseño que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 162.- A los panteones verticales, les serán aplicables en lo conducente, las disposiciones que en materia de construcción se establezca y de acuerdo a la norma técnica estatal.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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