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Artículo 163 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En México, una gaveta es como un cajón o compartimento donde se guardan cadáveres en un panteón o en un servicio forense. La ley dice que ese espacio debe medir por dentro al menos 2.30 metros de largo, 0.90 metros de ancho y 0.80 metros de alto. Además, su construcción tiene que cumplir con una norma técnica que pone el gobierno del estado. En pocas palabras, es el tamaño mínimo que debe tener el lugar donde se coloca un cuerpo.

Texto oficial

Artículo 163.- Las gavetas deberán tener como dimensiones mínimas interiores 2.30 de largo por 0.90 de ancho por 0.80 metros de altura, y su construcción se sujetará a la norma técnica estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.