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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/164
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
164

Artículo 164 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las gavetas de los edificios (los espacios donde se ponen los tanques de gas o basura) deben tener un recubrimiento que no deje pasar la humedad o líquidos. Eso aplica tanto por dentro como en las paredes que dan a la calle o a los pasillos por donde camina la gente. La idea es evitar que se filtre agua o mugre que dañe las paredes o cause malos olores. Así proteges la estructura del edificio y mantienes las áreas comunes limpias.

Texto oficial

Artículo 164.- Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 27) ↗

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