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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/165
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
165

Artículo 165 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los espacios en los panteones donde se guardan las cenizas o restos después de la cremación, llamados nichos, deben medir por lo menos 50 centímetros de alto, 50 de ancho y 50 de fondo. Es como un cubo pequeño, del tamaño de una caja mediana. Así aseguran que quepa bien la urna con los restos de tu familiar. Esta regla aplica en el Estado de México y está en el reglamento de salud.

Texto oficial

Artículo 165.- Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones mínimas: 0.50 de altura por 0.50 de ancho por 0.50 metros de profundidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 28

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 27) ↗

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