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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/166
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
166

Artículo 166 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice que puedes construir un panteón vertical (como un edificio de tumbas) dentro de un panteón horizontal (el de toda la vida, en el suelo), pero necesitas dos permisos: primero el de la autoridad de salud, y luego el del gobierno municipal.

Texto oficial

Artículo 166.- Se podrán construir panteones verticales dentro de los horizontales, previa autorización de la autoridad sanitaria y con la autorización municipal correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.