Artículo 166 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Pues mira, este artículo dice que puedes construir un panteón vertical (como un edificio de tumbas) dentro de un panteón horizontal (el de toda la vida, en el suelo), pero necesitas dos permisos: primero el de la autoridad de salud, y luego el del gobierno municipal.
Texto oficial
Artículo 166.- Se podrán construir panteones verticales dentro de los horizontales, previa autorización de la autoridad sanitaria y con la autorización municipal correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.