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Artículo 167 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de los panteones y crematorios deben llevar un libro especial, autorizado por las autoridades, donde anoten todos los servicios que den, como entierros, exhumaciones, cremaciones o donaciones de ataúdes. Ese libro puede ser pedido en cualquier momento por las autoridades de salud o del municipio para revisarlo. Esto aplica también a cómo se ocupan los espacios de los panteones. En resumen, es una forma de llevar control de todo lo que pasa en el lugar.

Texto oficial

Artículo 167.- El área administrativa de los panteones y crematorios, llevarán un registro en el libro que al efecto se les autorice de las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremaciones, donaciones de féretros y demás servicios que presten, el cual les podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades sanitarias y municipales. CAPITULO III DE LA OCUPACION DE LOS PANTEONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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