Artículo 167 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de los panteones y crematorios deben llevar un libro especial, autorizado por las autoridades, donde anoten todos los servicios que den, como entierros, exhumaciones, cremaciones o donaciones de ataúdes. Ese libro puede ser pedido en cualquier momento por las autoridades de salud o del municipio para revisarlo. Esto aplica también a cómo se ocupan los espacios de los panteones. En resumen, es una forma de llevar control de todo lo que pasa en el lugar.
Texto oficial
Artículo 167.- El área administrativa de los panteones y crematorios, llevarán un registro en el libro que al efecto se les autorice de las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremaciones, donaciones de féretros y demás servicios que presten, el cual les podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades sanitarias y municipales. CAPITULO III DE LA OCUPACION DE LOS PANTEONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.