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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/167
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
167

Artículo 167 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de los panteones y crematorios deben llevar un libro especial, autorizado por las autoridades, donde anoten todos los servicios que den, como entierros, exhumaciones, cremaciones o donaciones de ataúdes. Ese libro puede ser pedido en cualquier momento por las autoridades de salud o del municipio para revisarlo. Esto aplica también a cómo se ocupan los espacios de los panteones. En resumen, es una forma de llevar control de todo lo que pasa en el lugar.

Texto oficial

Artículo 167.- El área administrativa de los panteones y crematorios, llevarán un registro en el libro que al efecto se les autorice de las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremaciones, donaciones de féretros y demás servicios que presten, el cual les podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades sanitarias y municipales. CAPITULO III DE LA OCUPACION DE LOS PANTEONES

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 28) ↗

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