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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/168
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
168

Artículo 168 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 168 dice que no puedes empezar a usar un panteón (es decir, enterrar cuerpos ahí) hasta que la COPRISEM (la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México) te dé un permiso especial, después de que ellos vayan a revisar que la construcción ya esté completamente terminada. Además, si el panteón ya está lleno, el ayuntamiento o la persona que tenga la concesión (el permiso para operarlo) son los responsables de cuidarlo y mantenerlo en buen estado. En pocas palabras, primero se construye, luego se revisa y se da el permiso, y hasta entonces se puede usar.

Texto oficial

Artículo 168. La ocupación de los panteones se realizará únicamente cuando la “COPRISEM” haya expedido el permiso de ocupación de obra, previa visita de verificación de la terminación de los trabajos de construcción. En el caso de ocupación total de las áreas destinadas a inhumaciones, la conservación y vigilancia del panteón corresponde al ayuntamiento o, en su caso al concesionario.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 28) ↗

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