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Artículo 169 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno necesita usar parte de un panteón para un proyecto que beneficie a la comunidad (como una calle o un hospital), y en el terreno que queda hay espacio para sepulturas, las autoridades del municipio, de acuerdo con la COPRISEM (la dependencia que supervisa la salubridad), van a revisar que todo esté bien para desenterrar los restos que estén donde se hará la obra. Luego, esos restos deberán ser enterrados de nuevo en el mismo panteón, pero en las fosas que se les asignen, y cada uno debe tener una identificación para saber de quién es. Si ya no hay espacio disponible en el panteón para volver a enterrar los restos, la dependencia o entidad que pidió el terreno será la encargada de llevar esos restos a otro panteón que la COPRISEM haya autorizado.

Texto oficial

Artículo 169. Cuando por causa de utilidad pública la afectación de un panteón sea parcial y en el predio restante existan áreas disponibles para sepulturas, las autoridades municipales, previo acuerdo con la “COPRISEM” verificarán el cumplimiento de las medidas sanitarias respectivas, para la exhumación de los restos que estuvieren sepultados dentro del área afectada, a fin de reinhumarlos en las fosas que para el efecto deberán destinarse en el predio restante, identificándolos individualmente. En el caso de que en el predio restante no existan áreas disponibles para la reinhumación de restos, la entidad o dependencia afectante será responsable de reubicar los restos exhumados en otro predio autorizado por la “COPRISEM”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.