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Artículo 170 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un panteón va a desaparecer por completo (por ejemplo, porque el gobierno lo va a usar para otro proyecto), la entidad o dependencia que se queda con el terreno debe hacerse cargo de mover los restos de los muertos a otro lugar. Para hacer esto, primero necesita que la COPRISEM (que es la autoridad de salud del Estado de México) dé su permiso.

Texto oficial

Artículo 170. Cuando la afectación de un panteón sea total, la entidad o dependencia a favor de quien se afecte el predio deberá proporcionar los medios que permitan la reubicación de los restos exhumados, previa autorización de la “COPRISEM”. CAPITULO IV DE LAS FUNERARIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.