Artículo 170 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un panteón va a desaparecer por completo (por ejemplo, porque el gobierno lo va a usar para otro proyecto), la entidad o dependencia que se queda con el terreno debe hacerse cargo de mover los restos de los muertos a otro lugar. Para hacer esto, primero necesita que la COPRISEM (que es la autoridad de salud del Estado de México) dé su permiso.
Texto oficial
Artículo 170. Cuando la afectación de un panteón sea total, la entidad o dependencia a favor de quien se afecte el predio deberá proporcionar los medios que permitan la reubicación de los restos exhumados, previa autorización de la “COPRISEM”. CAPITULO IV DE LAS FUNERARIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.