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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
171

Artículo 171 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las funerarias que usan métodos para conservar cuerpos y las camionetas que los transportan deben seguir las reglas de salud del gobierno federal. Esto significa que tienen que cumplir con lo que diga la Secretaría de Salud para evitar problemas de higiene o enfermedades. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran; deben operar bajo las normas oficiales de limpieza y manejo.

Texto oficial

Artículo 171.- Las funerarias en que se apliquen técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres, y los vehículos destinados al traslado de cadáveres, deberán sujetarse a las disposiciones sanitarias federales.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 28) ↗

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