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Artículo 172 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el cuerpo va a ser incinerado, el ataúd puede donarse para que lo use otra persona, pero antes deben desinfectarlo bien. Esa donación se hace para apoyar a programas de ayuda social, no para negocio. O sea, no te lo quedas ni lo vendes; lo das para que alguien más lo aproveche.

Texto oficial

Artículo 172.- Cuando el destino final del cadáver sea la cremación, el féretro, previa aplicación de procedimientos de desinfección, podrá ser objeto de donación para reutilización por la asistencia social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.