- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 172
Artículo 172 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el cuerpo va a ser incinerado, el ataúd puede donarse para que lo use otra persona, pero antes deben desinfectarlo bien. Esa donación se hace para apoyar a programas de ayuda social, no para negocio. O sea, no te lo quedas ni lo vendes; lo das para que alguien más lo aproveche.
Texto oficial
Artículo 172.- Cuando el destino final del cadáver sea la cremación, el féretro, previa aplicación de procedimientos de desinfección, podrá ser objeto de donación para reutilización por la asistencia social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.