Artículo 173 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las funerarias pueden hacer los trámites de entierro, sacar el cuerpo de la tumba, cremarlo, embalsamarlo o moverlo a otro lugar, pero solo si los familiares o dueños del difunto les dan una carta poder firmada. Esa carta poder es un documento donde los interesados autorizan por escrito a la funeraria a hacer esos trámites ante las autoridades de salud o del registro civil. También los familiares pueden hacer esos mismos trámites por su cuenta sin necesidad de que la funeraria los represente. La autorización debe ser clara y por escrito, no basta con un simple acuerdo de palabra.
Texto oficial
Artículo 173.- Las funerarias podrán encargarse de la tramitación de inhumaciones, exhumaciones, incineraciones, embalsamamientos y traslado de cadáveres, ante las autoridades respectivas, siempre que cuenten con autorización por escrito, mediante carta poder expedida por los interesados, los cuales podrán hacer las gestiones directamente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 29
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