- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 174
Artículo 174 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una funeraria que solo vende ataúdes y los tiene en exhibición, no puedes ofrecer el servicio de llevar el cuerpo de una persona fallecida. O sea, si tu negocio es únicamente de mostrar y vender cajas para muertos, no puedes andar transportando cadáveres. Esa actividad está prohibida por la ley.
Texto oficial
Artículo 174.- Queda prohibido que los establecimientos dedicados exclusivamente a la exposición y venta de féretros, realicen el servicio de traslado de cadáveres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.