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Artículo 174 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una funeraria que solo vende ataúdes y los tiene en exhibición, no puedes ofrecer el servicio de llevar el cuerpo de una persona fallecida. O sea, si tu negocio es únicamente de mostrar y vender cajas para muertos, no puedes andar transportando cadáveres. Esa actividad está prohibida por la ley.

Texto oficial

Artículo 174.- Queda prohibido que los establecimientos dedicados exclusivamente a la exposición y venta de féretros, realicen el servicio de traslado de cadáveres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.