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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/174
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
174

Artículo 174 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una funeraria que solo vende ataúdes y los tiene en exhibición, no puedes ofrecer el servicio de llevar el cuerpo de una persona fallecida. O sea, si tu negocio es únicamente de mostrar y vender cajas para muertos, no puedes andar transportando cadáveres. Esa actividad está prohibida por la ley.

Texto oficial

Artículo 174.- Queda prohibido que los establecimientos dedicados exclusivamente a la exposición y venta de féretros, realicen el servicio de traslado de cadáveres.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.