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Artículo 175 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las funerarias deben cumplir con todas las reglas de construcción que vienen en este reglamento, además de los requisitos que ya se piden en este capítulo. Esto aplica siempre y cuando esas reglas no contradigan lo que ya está estipulado aquí. En otras palabras, si hay alguna norma de construcción que no esté de acuerdo con lo que dice el capítulo, no se toma en cuenta.

Texto oficial

Artículo 175.- Además de las condiciones y requisitos establecidos en este Capítulo, las funerarias se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento en materia de construcciones, en lo que no se oponga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.