Artículo 176 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que los lugares donde se velan a los muertos deben tener al menos 36 metros cuadrados de espacio. Eso es como un cuarto más o menos del tamaño de un departamento pequeño o un salón de clases. La idea es que haya suficiente lugar para que las personas que asisten al velorio estén cómodas.
Texto oficial
Artículo 176.- Las salas de velación deben contar con una superficie mínima de 36 metros cuadrados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.