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Artículo 176 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los lugares donde se velan a los muertos deben tener al menos 36 metros cuadrados de espacio. Eso es como un cuarto más o menos del tamaño de un departamento pequeño o un salón de clases. La idea es que haya suficiente lugar para que las personas que asisten al velorio estén cómodas.

Texto oficial

Artículo 176.- Las salas de velación deben contar con una superficie mínima de 36 metros cuadrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.