- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 176
Artículo 176 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los lugares donde se velan a los muertos deben tener al menos 36 metros cuadrados de espacio. Eso es como un cuarto más o menos del tamaño de un departamento pequeño o un salón de clases. La idea es que haya suficiente lugar para que las personas que asisten al velorio estén cómodas.
Texto oficial
Artículo 176.- Las salas de velación deben contar con una superficie mínima de 36 metros cuadrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.