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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/176
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
176

Artículo 176 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los lugares donde se velan a los muertos deben tener al menos 36 metros cuadrados de espacio. Eso es como un cuarto más o menos del tamaño de un departamento pequeño o un salón de clases. La idea es que haya suficiente lugar para que las personas que asisten al velorio estén cómodas.

Texto oficial

Artículo 176.- Las salas de velación deben contar con una superficie mínima de 36 metros cuadrados.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 29) ↗

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