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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
177

Artículo 177 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las salas donde se velan los cuerpos deben tener ventanas que se abran directo al exterior, o ventilas especiales, colocadas a dos metros de altura o más. El área de esas aberturas no puede ser menor al 4% del tamaño del piso de la sala, y como mínimo debe medir un metro cuadrado. Esto quiere decir que, si la sala es de 25 metros cuadrados, la ventilación debe tener al menos un metro cuadrado de superficie. La idea es que el aire circule bien para evitar malos olores y mantener el lugar fresco.

Texto oficial

Artículo 177.- La ventilación de las salas de velación será directa al exterior, con ventanas móviles o claros de ventilación instalados a una altura de dos metros o más sobre el nivel del piso y de una amplitud no menor del 4% de la superficie del piso y mínima de un metro cuadrado.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 29) ↗

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