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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/155
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
155

Artículo 155 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los panteones están obligados a tener áreas verdes y espacios para plantar árboles. La administración del panteón es la encargada de asegurarse de que así sea. Los árboles que se siembren deben tener raíces que no crezcan a lo ancho bajo la tierra, para que no dañen las tumbas o criptas. Además, esos árboles solo se pueden plantar en los bordes de los terrenos, alrededor de las zonas de tumbas o en las líneas de criptas y fosas.

Texto oficial

Artículo 155.- Los panteones deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a forestación. Las variedades de árboles que se planten, serán aquellas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo, y se ubicarán en el perímetro de los lotes, zonas o cuarteles y en las líneas de criptas y fosas, siendo responsable de su acatamiento el área administrativa de los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 26) ↗

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