Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 155 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los panteones están obligados a tener áreas verdes y espacios para plantar árboles. La administración del panteón es la encargada de asegurarse de que así sea. Los árboles que se siembren deben tener raíces que no crezcan a lo ancho bajo la tierra, para que no dañen las tumbas o criptas. Además, esos árboles solo se pueden plantar en los bordes de los terrenos, alrededor de las zonas de tumbas o en las líneas de criptas y fosas.

Texto oficial

Artículo 155.- Los panteones deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a forestación. Las variedades de árboles que se planten, serán aquellas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo, y se ubicarán en el perímetro de los lotes, zonas o cuarteles y en las líneas de criptas y fosas, siendo responsable de su acatamiento el área administrativa de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.