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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
154

Artículo 154 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de cada estado va a crear una regla técnica que diga cómo deben ser las fosas, criptas y nichos que se construyan en los panteones. Ahí se va a indicar qué tan hondo se puede excavar y de qué manera se tiene que construir. Esto es para que todos los lugares donde entierren personas cumplan con las mismas medidas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 154.- La norma técnica estatal fijará las especificaciones generales de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieren de construirse en cada panteón, indicando la profundidad máxima que pueda excavarse y los procedimientos de construcción.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 26) ↗

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