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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/153
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
153

Artículo 153 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer cualquier construcción o trabajo dentro de un panteón, antes necesitas dos permisos: primero, la autorización de salud, que es un documento que revisa que no haya riesgos sanitarios, y segundo, una licencia de construcción, que es el permiso oficial del municipio para edificar. Sin estos papeles no puedes empezar a trabajar ni modificar nada en el cementerio. Es como cuando quieres construir en tu casa, pero aplicado al panteón.

Texto oficial

Artículo 153.- Para realizar alguna obra dentro de un panteón se requerirá: I. La autorización sanitaria. II. Licencia de construcción.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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