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Artículo 153 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer cualquier construcción o trabajo dentro de un panteón, antes necesitas dos permisos: primero, la autorización de salud, que es un documento que revisa que no haya riesgos sanitarios, y segundo, una licencia de construcción, que es el permiso oficial del municipio para edificar. Sin estos papeles no puedes empezar a trabajar ni modificar nada en el cementerio. Es como cuando quieres construir en tu casa, pero aplicado al panteón.

Texto oficial

Artículo 153.- Para realizar alguna obra dentro de un panteón se requerirá: I. La autorización sanitaria. II. Licencia de construcción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.