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Artículo 152 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los panteones solo se pueden construir en zonas que cumplan con reglas técnicas y con los planes de desarrollo urbano del municipio. Primero, tienen que revisar si el terreno es apto para eso, como un estudio de factibilidad. En otras palabras, no puedes poner un panteón en cualquier lugar; debe estar permitido por el uso de suelo y las normas locales.

Texto oficial

Artículo 152.- Se podrán establecer panteones en aquellas zonas que cumplan con las condiciones que señalen las normas técnicas correspondientes y las relativas a los usos del suelo indicadas en los planes de desarrollo urbano, previo dictamen de factibilidad correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.