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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/151
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
151

Artículo 151 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o las personas que viven en un edificio o negocio tienen la obligación de mantener agua en las trampas (obturadores hidráulicos) que están en los patios de servicio o en los patios especiales de los departamentos, para que no salgan malos olores. Esto aplica siempre, sin importar la hora o el día.

Texto oficial

Artículo 151.- Los propietarios, o en su caso, los ocupantes de los edificios o de los giros en ellos establecidos, están obligados a que los obturadores hidráulicos establecidos en los patios generales de servicio o especiales de los departamentos, tengan agua en todo tiempo para evitar malos olores. TITULO QUINTO PANTEONES Y CREMATORIOS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 26) ↗

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