Artículo 151 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o las personas que viven en un edificio o negocio tienen la obligación de mantener agua en las trampas (obturadores hidráulicos) que están en los patios de servicio o en los patios especiales de los departamentos, para que no salgan malos olores. Esto aplica siempre, sin importar la hora o el día.
Texto oficial
Artículo 151.- Los propietarios, o en su caso, los ocupantes de los edificios o de los giros en ellos establecidos, están obligados a que los obturadores hidráulicos establecidos en los patios generales de servicio o especiales de los departamentos, tengan agua en todo tiempo para evitar malos olores. TITULO QUINTO PANTEONES Y CREMATORIOS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
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