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Artículo 150 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu casa tiene problemas con el drenaje, la calefacción, la luz, la ventilación o cualquier otra parte de la construcción y eso está causando daños a la casa del vecino, como dueño o inquilino tienes la obligación de arreglarlo. No importa si el problema está en los servicios sanitarios o en otra parte del edificio, lo importante es reparar lo que esté fallando para que no siga afectando al inmueble de al lado.

Texto oficial

Artículo 150.- Cuando las instalaciones de servicios sanitarios, calefacción, iluminación, ventilación y en general cualquier parte de las construcciones o de los edificios, ocasionen daños a los inmuebles colindantes, los propietarios o poseedores deberán corregir las deficiencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.