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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/190
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
190

Artículo 190 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las obras de drenaje y alcantarillado en ciudades y pueblos son importantes para la salud de todos. Por eso, planearlas, diseñarlas, construirlas y mantenerlas funcionando es un asunto que el gobierno cuida como prioridad. Esto significa que nadie puede hacer estas obras a su aire, sino siguiendo reglas sanitarias. En pocas palabras, el artículo dice que el drenaje limpio es un tema de salud pública que debe ser supervisado.

Texto oficial

Artículo 190.- Son de interés sanitario la planeación, el estudio, el proyecto, la construcción y la operación de obras de alcantarillado en los centros de población.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 30) ↗

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