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Artículo 189 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El agua para que la uses en tu casa debe llevarse por tuberías cerradas, no al aire libre. Los materiales de esas tuberías tienen que mantener el agua limpia y sin contaminarse. Si alguien va a usar una fuente o un tinaco para llenar pipas de agua, debe avisarle a la COPRISEM (la dependencia que revisa que todo esté en orden). También tiene que seguir las reglas oficiales que aplican en esos casos.

Texto oficial

Artículo 189.- La distribución de las aguas destinadas al uso y consumo humano se harán mediante conductos cerrados. Los materiales que se empleen deberán garantizar, la conservación de las cualidades del agua a distribuir. El responsable deberá notificar a la “COPRISEM” cuando una fuente o tanque de almacenamiento del sistema vaya a ser utilizada para distribuir agua en vehículos cisterna, debiendo cumplir con lo establecido en las normas respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.