Artículo 189 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El agua para que la uses en tu casa debe llevarse por tuberías cerradas, no al aire libre. Los materiales de esas tuberías tienen que mantener el agua limpia y sin contaminarse. Si alguien va a usar una fuente o un tinaco para llenar pipas de agua, debe avisarle a la COPRISEM (la dependencia que revisa que todo esté en orden). También tiene que seguir las reglas oficiales que aplican en esos casos.
Texto oficial
Artículo 189.- La distribución de las aguas destinadas al uso y consumo humano se harán mediante conductos cerrados. Los materiales que se empleen deberán garantizar, la conservación de las cualidades del agua a distribuir. El responsable deberá notificar a la “COPRISEM” cuando una fuente o tanque de almacenamiento del sistema vaya a ser utilizada para distribuir agua en vehículos cisterna, debiendo cumplir con lo establecido en las normas respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.