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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
188

Artículo 188 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que se encargan de suministrar agua tienen la obligación de asegurarse de que siempre sea potable, es decir, que sea segura para tomar y usar sin causar enfermedades. También deben cumplir con todas las medidas que indique el Instituto (la autoridad de salud) según las reglas oficiales. Si no lo hacen, ellas son las responsables directas de cualquier problema que el agua cause.

Texto oficial

Artículo 188.- Las entidades o personas a cuyo cargo se encuentren las provisiones de agua, serán directamente responsables de la potabilidad de las aguas en todo tiempo, así como de la aplicación de las medidas dictadas por el Instituto, de acuerdo con la normatividad respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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