Artículo 188 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o personas que se encargan de suministrar agua tienen la obligación de asegurarse de que siempre sea potable, es decir, que sea segura para tomar y usar sin causar enfermedades. También deben cumplir con todas las medidas que indique el Instituto (la autoridad de salud) según las reglas oficiales. Si no lo hacen, ellas son las responsables directas de cualquier problema que el agua cause.
Texto oficial
Artículo 188.- Las entidades o personas a cuyo cargo se encuentren las provisiones de agua, serán directamente responsables de la potabilidad de las aguas en todo tiempo, así como de la aplicación de las medidas dictadas por el Instituto, de acuerdo con la normatividad respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.