- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 187
Artículo 187 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda fuente de agua potable que usemos para tomar o preparar comida será supervisada por la autoridad de salud. Esa autoridad decidirá si el agua es segura para beber basándose en los análisis que hagan sus laboratorios o expertos oficiales. Solo ellos pueden determinar si el agua está limpia o no.
Texto oficial
Artículo 187.- Toda fuente de provisión de agua potable para consumo humano estará sujeta a la vigilancia de la autoridad sanitaria, la cual resolverá sobre su potabilidad, de acuerdo con el análisis que de ella hagan sus laboratorios o peritos oficiales reconocidos por la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.