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Artículo 187 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda fuente de agua potable que usemos para tomar o preparar comida será supervisada por la autoridad de salud. Esa autoridad decidirá si el agua es segura para beber basándose en los análisis que hagan sus laboratorios o expertos oficiales. Solo ellos pueden determinar si el agua está limpia o no.

Texto oficial

Artículo 187.- Toda fuente de provisión de agua potable para consumo humano estará sujeta a la vigilancia de la autoridad sanitaria, la cual resolverá sobre su potabilidad, de acuerdo con el análisis que de ella hagan sus laboratorios o peritos oficiales reconocidos por la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.