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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/187
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
187

Artículo 187 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda fuente de agua potable que usemos para tomar o preparar comida será supervisada por la autoridad de salud. Esa autoridad decidirá si el agua es segura para beber basándose en los análisis que hagan sus laboratorios o expertos oficiales. Solo ellos pueden determinar si el agua está limpia o no.

Texto oficial

Artículo 187.- Toda fuente de provisión de agua potable para consumo humano estará sujeta a la vigilancia de la autoridad sanitaria, la cual resolverá sobre su potabilidad, de acuerdo con el análisis que de ella hagan sus laboratorios o peritos oficiales reconocidos por la misma.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 30) ↗

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