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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/186
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
186

Artículo 186 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El agua que se usa para beber o cocinar, y que no ha pasado por un proceso de limpieza, debe cuidarse desde su origen. Esto significa que el lugar donde se junta o se toma esa agua (como un manantial o un pozo) tiene que estar protegido para que no se contamine. Así se asegura que el agua siga siendo limpia y segura para las personas. En pocas palabras, la ley te pide que mantengas el agua potable libre de basura, animales o químicos desde que la captas hasta que la usas.

Texto oficial

Artículo 186.- La captación de aguas destinadas al uso y consumo humano sin tratamiento previo deberá estar protegida en forma que garantice la conservación de sus condiciones de potabilidad.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 30) ↗

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