Artículo 185 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el área protegida alrededor de una fuente de agua (como un río, lago o pozo), no puedes poner sembradíos, criar animales, instalar fábricas o hacer cualquier otra actividad que pueda cambiar la calidad del agua o la salud del lugar. La ley prohíbe todo eso para evitar que la fuente se contamine o se dañe. Si haces algo que modifique las condiciones del agua o del terreno, estarías violando esta regla.
Texto oficial
Artículo 185.- Dentro de la zona de protección quedan prohibidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales o de cualquier índole que puedan ser causa de modificación de las condiciones sanitarias e hidrológicas de la fuente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 30
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