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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/184
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
184

Artículo 184 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fuentes de agua potable, como ríos, pozos o lagos, tienen que tener un área alrededor que esté protegida, según las reglas técnicas que fije el gobierno de tu estado. Esa zona de protección sirve para evitar que se contamine el agua que tomas en tu casa. La norma técnica estatal es como un manual que dice hasta dónde llega esa área y qué está prohibido hacer ahí. En pocas palabras, cuidan el agua limpia para que no se eche a perder.

Texto oficial

Artículo 184.- Toda fuente de provisión de agua potable tendrá una zona de protección definida conforme a la norma técnica estatal respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 29) ↗

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