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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/183
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
183

Artículo 183 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La COPRISEM (que es la Comisión que cuida la salud en el Estado de México) va a revisar seguido si el agua que llega a tu casa es potable, o sea, si es segura para tomar y usar. Para hacerlo, se pondrá de acuerdo con los municipios, las empresas que manejan el agua o con otras autoridades, según lo que digan las leyes y las reglas técnicas. Esto significa que checarán que el agua esté limpia y sin contaminantes.

Texto oficial

Artículo 183. La “COPRISEM” realizará análisis periódicos de la potabilidad de las aguas en los sistemas de distribución respectivos, con base en la coordinación que realice con los municipios, organismos operadores u otras entidades, en términos de las disposiciones legales y normas técnicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.