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Artículo 182 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier cosa que hagas sobre el tema del que habla este capítulo tiene que seguir las reglas del libro segundo del Código, las de este Reglamento, las leyes que se relacionen y las normas técnicas del estado de México. No hay que inventar nada ni hacer las cosas a como se nos ocurra.

Texto oficial

Artículo 182.- Para toda actividad relacionada con éste Capítulo, se estará a lo dispuesto por el libro segundo del Código, el presente Reglamento y demás disposiciones legales y las normas técnicas estatales. TITULO SEPTIMO AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.