- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 182
Artículo 182 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier cosa que hagas sobre el tema del que habla este capítulo tiene que seguir las reglas del libro segundo del Código, las de este Reglamento, las leyes que se relacionen y las normas técnicas del estado de México. No hay que inventar nada ni hacer las cosas a como se nos ocurra.
Texto oficial
Artículo 182.- Para toda actividad relacionada con éste Capítulo, se estará a lo dispuesto por el libro segundo del Código, el presente Reglamento y demás disposiciones legales y las normas técnicas estatales. TITULO SEPTIMO AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.